
Publicado 2006-07-01
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Resumen
El término conciliación hace referencia a la «conveniencia o semejanza de una cosa con otra», es decir, a la posibilidad de componer y armonizar posiciones o ámbitos diferentes. Cuando el término se ha aplicado al ámbito familiar y laboral, de ordinario se le ha asignado más un sentido de compatibilización que de real conciliación, es decir de ajustar a las personas a las condiciones dadas. No obstante, en sentido estricto la conciliación implica propiciar modificaciones estructurales que posibiliten el desarrollo pleno de las personas en ambos ámbitos. Pensar y comprometerse con la conciliación entre el mundo familiar y el mundo laboral supone, entre otras cosas, un esquema de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como de corresponsabilidad tanto en el ámbito del empleo como en el del cuidado y gestión doméstica.
Referencias
- Martin Alonso (1998). Enciclopedia del idioma. México: Aguilar, p. 1167.
- Juan Pablo II (1981). Laborem Exercens.
- Rosario Sampedro (2003). «Conciliación de la Vida Familiar y Laboral en el Medio rural: Género, trabajo invisible e "idilio rural"». Departamento de Sociología y Trabajo Social. Universidad de Valladolid-campus Segovia, p. 3.
- Luis Carnicer; Ma. del Pilar Martinez; Manuela Perez; Vela Jiménez (2004). «El conflicto trabajo-familia: un estudio empírico de factores familiares y laborales». Departamento de Economía y Dirección de Empresas del Centro Politécnico Superior de la Universidad de Zaragoza. Marzo, pp. 54 y 55.
- IESE, Universidad de Navarra (2004). «Incorporación de la Mujer al Mercado Laboral», España, p. 2.
- Profesionales por la Ética (2003). Conciliación de la Vida Familiar y Laboral. La Empresa Humana, p. 1.