2024: Año 1, n. 1
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¿Cuándo se afecta el interés social? Reflexiones sobre el amparo provisional a la luz del Constitucionalismo del Bien Común

Publicado 13-07-2024

Cómo citar

Muñoz Acevedo, I. E. (2024). ¿Cuándo se afecta el interés social? Reflexiones sobre el amparo provisional a la luz del Constitucionalismo del Bien Común. Ratio Decidendi. https://doi.org/10.21555/rd.2024.3150

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Resumen

La suspensión en el juicio de amparo –mejor entendida como un amparo provisional– se encuentra supeditada a que “no se siga perjuicio al interés social”. Sin embargo, ¿cuándo y por qué razones podríamos considerar que se afecta al interés social? El presente artículo pretende dar respuesta a esta interrogante a partir del Constitucionalismo del Bien Común. Así, se argumentará que dicha teoría constitucional permite dotar de un significado sustantivo al interés social que posibilita reconocer la dignidad de todos los miembros de la sociedad y resulte congruente con los derechos humanos. Razonaremos que el interés social: (I) no se traduce en el beneficio de muchos, en perjuicio de unos pocos; (II) no se opone a los derechos humanos, ya que estos derechos lo conforman; y (III) no es un cheque en blanco para arropar cualquier preferencia subjetiva que la autoridad desee imponer a la sociedad.

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